Recientemente conocíamos la nueva medida que obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores, algo que dejó de ser obligatorio desde mayo de 2017 y que a partir de este mismo mes pasará a ser una realidad. Pero, ¿qué novedades hay al respecto? ¿Cómo ha de realizarse y quién está obligado a ello?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha obligado a las empresas a volver al criterio inicial a partir del próximo 12 de mayo. Este registro garantizará el cumplimiento de la jornada laboral de cada trabajador, dejando constancia del tiempo de inicio y final de la misma. De esta forma, se evitará la precariedad laboral, ya que aquellas empresas que no cumplan con la obligación se enfrentarán a sanciones graves que oscilan entre los 626€ y los 6.250€ en función de su gravedad.
No existe excepción para ninguna empresa, todas ellas están obligadas a realizar el registro. Además, tendrán que conservar durante cuatros años estos registros y dejarlos a disposición de sus trabajadores, representantes, inspecciones de trabajo y la Seguridad Social.
El objetivo principal de esta normativa es llevar la cuenta de la duración de las jornadas laborales y conocer de primera mano si se realizan las horas establecidas por contrato y si la situación es precaria o no. Cabe destacar que los tiempos de descanso no pueden ser inferiores a 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada ni a 36 horas semanales.
¿Cómo se realizará este registro? Esta regulación no establece la forma en que las empresas tendrán que ejecutarlo, pero son múltiples los programas que existen. Lo más reconocidos son las aplicaciones móviles que permiten indicar el inicio y final de la actividad laboral con un solo click, el reconocimiento facial/huella o métodos tradicionales como, por ejemplo, Excel o Word.
Esta medida no supondrá una forma directa de subir los salarios, pero sí es una manera eficaz de demostrar que se realizan más horas de las que figuran en el contrato y por este motivo se podrá solicitar a la empresa la subida del mismo.