Las elecciones están a la vuelta de la esquina. Elecciones generales, a las Cortes de la Comunidad Valenciana, al Parlamento Europeo, locales, autonómicas… un año, sin ninguna duda, completamente electoral. No nos vamos muy lejos, este domingo, 28 de abril, tienes una cita con las urnas. Pero, ¿también la tienes con tu trabajo? Son muchos los que, al tener que compaginar el ir a trabajar con ir a votar, se cuestionan si existen permisos. Lo mismo sucede para aquellos que son miembros de una mesa electoral y ese día tienen que cumplir con su trabajo.
Ante esta situación, tanto las empresas como los trabajadores se preguntan, especialmente si tanto para unos como para otros, este domingo tienen que trabajar o si disponen de algún permiso laboral. Vamos ello, ¡te damos la respuesta!
Según el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, estos sí disponen de un permiso para ir a votar y a su vez retribuido. ¿Cuánto dura? El día de las elecciones el trabajador puede ausentarse hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, así lo recoge el Artículo 13 de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la empresa puede solicitar a los trabajadores la presentación del justificante que acredite haber votado que debe pedirse en la mesa electoral que le corresponda.
Ahora bien, ¿qué pasa en aquellos casos en los que el trabajador haya sido designado presidente o vocal de alguna mesa electoral? En esta situación, tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día posterior a las votaciones. Si existe un acuerdo entre la empresa y el empleado, podrá disfrutarse en una fecha distinta.