Sumergidos de pleno en la campaña de la declaración de la Renta 2018, alguno que otro se habrá cuestionado si debe o no presentarla. Si tú eres uno de ellos, atento porque aquí te explicamos cuáles son los requisitos que hay que cumplir.
Desde el pasado 15 de marzo, ya se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia que nos permite saber si estamos obligados o no a presentar la declaración del IRPF 2018. El artículo 96 de la Ley del IRPF detalla los importes que de no superarse exoneran de la obligación de declarar, ¡vamos a ello!
- Hasta 22.000€ anuales de rendimientos íntegros de trabajo, cuando provienen de un único pagador o procedan de varios pero la suma del segundo y los restantes –por orden de cuantía- no supera los 1.500€ anuales conjuntamente. En ese mismo caso, no es obligatorio para los que procedan de varios pagadores, pero se trate de pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión sociales, planes de previsión empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia.
- Hasta 12.643€ anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes no supere los 1.500€ anuales. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, también podrá exonerarse. Lo mismo pasaría si el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o si se perciben rendimientos íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Hasta 1.600€ anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Hasta 1.000€ anuales en un conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Ahora bien, si las rentas obtenidas superan los importes señalados anteriormente estás obligado a presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2018.