Los derechos, coberturas y plazos de los autónomos en materia de bajas médicas han sufrido modificaciones recientemente. Si eres autónomo y te encuentras en esta situación, este post te interesa. Te explicamos todos los detalles sobre los cambios.
La obligación de cotizar por contingencias comunes y profesionales es una de las modificaciones que sufrirán a partir de ahora los autónomos. Esto influirá en el coste mensual para cada uno de ellos, ya que el coste de la cotización será más elevado. Cabe destacar que, dependiendo de si el caso viene derivado de una enfermedad, un accidente laboral o enfermedad común, durante la baja se cobrará una cuantía u otra, diferenciándose también las condiciones de cobro. Esta diferenciación es un requisito obligatorio para el autónomo.
Si se tramita la baja en el 4º o 20º día de incapacidad, se percibirá un subsidio del 60% de su base reguladora. En cambio, si se tramita a partir del día 21 se recibirá un 75%. En el caso de que la baja alcance los 60 días, el autónomo no pagará la cuota a la Seguridad Social, queda exento de ello. Y atención, a partir de los 61 días no se deberá abonar la cuota.
Si hablamos de accidentes de trabajo, el autónomo podrá solicitar la baja si ha sufrido el accidente durante la jornada laboral. En el caso de enfermedad profesional, podrá haciendo si está relacionada con la actividad que desempeña. En estos casos, percibirá un 75% de su base reguladora a partir del 2ª día de baja y, a partir del segundo mes de baja, no tendrá que pagar la cuota de la Seguridad Social.
Por último, otro de los cambios tiene relación con las bajas por maternidad. El subsidio para estos autónomos es de 16 semanas ininterrumpidas desde el inicio del periodo de descanso para la mujer, mientras que los hombres disfrutarán 8 semanas de descanso. Ahora bien, en el caso de que la madre lo desee, podrá transferir 10 de las 16 semanas al otro progenitor. La prestación para ambos casos será del 100% de su base reguladora y desde el primer momento de la baja quedan exentos de pagar las cuotas sociales.