Si has sido padre, este artículo te interesa. 16 semanas son las que una mujer tiene de baja por dar a luz y que, en cualquier caso, puede compartir con el padre. Durante este periodo de tiempo, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación por maternidad, que equivale a la base de cotización. Pues bien, esta ayuda, según la Agencia Tributaria, que siempre lo ha defendido así, debe tributarse en el IRPF como un rendimiento del trabajo.

El sistema que permite la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años ya es una realidad. Para solicitar el reintegro de los importes es necesario descargarse este documento en la página web de la Agencia Tributaria y posteriormente presentarse en cualquier oficina de Hacienda u online. Aquí te despejamos algunas incógnitas, te contamos cuáles son las claves del alto tribunal y los pasos para reclamar con éxito tu dinero.

¿Quién puede reclamar el IRPF por maternidad o paternidad?

Aquellos padres que recibieron dicha prestación en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán hacerlo. No será posible para aquellos que lo hicieron en ejercicios anteriores, ya que se trata de años tributariamente prescritos. Los padres que la han cobrado este año y se les ha practicado una retención, se les regularizará la situación en la próxima declaración del IPRF. En total, cerca de un millón de contribuyentes tendrán derecho una devolución.

¿Cuándo se podrá llevar a cabo?

A partir del lunes 3 de diciembre por la tarde, los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 podrán reclamar su dinero. El resto tendrá que esperar hasta enero.

El proceso se ha dividido en dos fases para que sea más sencillo y se puedan atender con rapidez las peticiones. Del mismo modo, también ayudará a que el impacto sobre el déficit sea menor, permita dividir los 1.200 millones a los que ascenderán las reclamaciones y limitará las desviaciones presupuestarias.

¿Cómo se puede realizar la reclamación?

Para poder ejecutar el proceso es necesario aportar el nombre y los apellidos de la persona afectada, el año en el que recibieron la prestación y el número de la cuenta bancaria. Como indicamos al comienzo de este post, dicha reclamación debe presentarse a través de los diferentes canales telemáticos de Hacienda: el sistema RENO, el de clave PIN o mediante certificado electrónico. También se podrá realizar la reclamación físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Qué importe recuperarán los afectados?

La cifra total, tal y como se ha señalado, será de unos 1.200 millones. Esta es la estimación oficial de Hacienda, que también ha calculado que, de media, la devolución por maternidad será de 1.600 euros, mientras que en el caso de paternidad la cifra es de 383 euros. No obstante, el importe variará dependiendo de las circunstancias de cada contribuyente: modalidad de tributación escogida, retribuciones, etc.

¿Cuál será el plazo para solicitar la devolución?

Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de prestación de la declaración reclamada. Por ejemplo, la prestación de maternidad recibida durante el año 2014 e incluida en la declaración del IRPF, dispondremos hasta el 30 de junio de 2019.

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