1 de enero, este era el plazo previsto para la entrega del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas. A partir de ahora, empresas y asesores fiscales, quienes venían reclamándolo tiempo atrás, podrán hacerlo hasta el mes de febrero, con carácter indefinido.
A pesar de que la intención de la Agencia Tributaria era adelantar la presentación del modelo 347 en enero, finalmente la Orden HAC/1148/2018 establece que el plazo de presentación será para el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Todo empresario y profesional tiene la obligación de presentar este modelo siempre que haya realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06€ durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios también tendrán que hacerlo, siempre y cuando el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial y profesional supere los 3.005,06€. Quedan excluidos los gatos por suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros.
Aquellos casos que hayan aportado esta información por medio de otras declaraciones informativas como, por ejemplo, el modelo 190 o modelo 349, no están obligados a presentarlo. Tampoco tendrán que hacerlo quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, ni quieres estén obligados a llevar los libros de registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.