Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, las pymes deben tener en cuenta una serie de novedades a la hora de presentar las cuentas anuales de 2016.

Las cuentas anuales deben realizarse cada año en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, y una vez aprobadas, deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes.

 Como novedad, los resultados de 2016 pueden presentarse en formato abreviado si se cumplen una serie de requisitos. Si tenemos en cuenta que cerca del 99% de las empresas españolas son pymes, estas medidas afectan a la práctica totalidad de las organizaciones españolas.

Los requisitos que deben cumplir son que  el total de las partidas de activo no debe superar los cuatro millones de euros y la cifra anual de negocio sea inferior a ocho millones de euros o bien que el número medio de empleados de la empresa durante el ejercicio no sea superior a 50. Ambos requisitos deben haberse cumplido al menos durante dos ejercicios consecutivos.

La reforma también ha eliminado dos requisitos que se exigían hasta ahora. El relativo a la obligación de informar sobre las sociedades de las que la pyme participaba y la necesidad de detallar el importe global de los salarios, dietas y otras remuneraciones de los miembros del órgano de administración y de los trabajadores de alta dirección de la empresa.

Sin embargo, estas no son las únicas novedades introducidas por la reforma de esta ley y te conviene conocerlas todas. Por eso, desde Comeva te aconsejamos que acudas a profesionales cualificados que sabrán aconsejarte cómo elaborar tus cuentas anuales de la manera más beneficiosa para tu empresa cumpliendo con todos los requisitos legales.

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