Tras el reciente pronunciamiento del TC sobre el hecho de que el tributo de la plusvalía,  aplicado en aquellos casos en que no se ha producido incremento de valor en el bien transmitido, suponía una vulneración de la Constitución, son muchos los contribuyentes que están valorando solicitar la devolución de la plusvalía pagada.

La norma general indica que la plusvalía municipal debe abonarse, en los 30 días hábiles siguientes a la transmisión, si ésta se lleva a cabo inter vivos, o en el plazo de seis meses (prorrogable por otros seis más), si la transmisión se produce mortis causa (por herencia).

Si hemos cumplido con esos plazos y hemos abonado al Ayuntamiento el impuesto, el camino para solicitar la devolución del importe pagado por la plusvalía municipal es el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

El contribuyente puede solicitar el inicio de un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos conforme al artículo 222 de la Ley General Tributaria. Dicho procedimiento se regula en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en sus artículos 15 a 20.

Para iniciar el procedimiento se debe formular una solicitud dirigida al ayuntamiento donde se haya abonado el tributo, y contendrá, conforme al Art. 17 RD 520/2005, los siguientes datos: 

    – El justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.
    – Documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto (por ejemplo, las escrituras de compra y de venta del inmueble, o una tasación).
    – El medio elegido para hacer efectiva la devolución: transferencia (indicando la cuenta corriente) o cheque cruzado o nominativo.
    – En su caso solicitud de compensación, si se tiene alguna otra deuda con la misma administración.

Hay que tener presente que el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años, contados desde el día en que se produjo el ingreso indebido, es decir, desde que se abonó la plusvalía municipal.

Una vez agotada esta vía administrativa, si la respuesta obtenida es negativa, desde COMEVA le recomendamos que consulte con un experto  antes de abrir un proceso contencioso administrativo por medio del cual seguir reclamando, con mayores garantías de éxito, el impuesto pagado indebidamente.

 

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