Arranca el periodo para presentar la Declaración de la Renta 2017-2018. Desde el 4 de abril hasta el próximo 2 de julio todos los contribuyentes podrán presentarla. Cómo hacerlo, cuáles son los cambios personales que hay que tener en cuenta de un año para otro o qué ventajas supone tributar en pareja o por separado son algunas de las dudas que los ciudadanos nos planteamos, y que necesitan una respuesta ágil, sencilla y correcta. Estas son algunas de las pautas para evitar sorpresas inesperadas:

 

¿Quiénes están obligados a declarar?

Con carácter general, todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración, excepto aquellos que, como recuerda la Agencia Tributaria, no superen los 22.000€ de ingresos de un solo pagador, 12.000€ al año si son dos pagadores y los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 1.000€.

 

¿Qué datos se necesitan para obtener el borrador?

Para conocer los datos fiscales se necesita el “número de referencia”, que se consigue a través del servicio RENØ, empleando la plataforma “Renta Web”. Para ello, hay tres opciones: conseguir el número mediante la casilla 450 de la declaración del año anterior, mediante el certificado electrónico o en Cl@ve PIN, si se está registrado en el sistema.

 

¿Cuáles son los cambios personales que hay que tener en cuenta?

El estado civil, un cambio de domicilio o el nacimiento de un hijo son cambios personales que se producen de un año para otro y que hay que tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta.

 

¿Cuándo devuelve Hacienda el dinero?

Si la declaración sale a devolver, el periodo para ingresar el importe es de un mes, siendo muchas veces un plazo más breve. Al contrario, si tenemos que pagar a Hacienda, podremos hacer el abono mediante un único pago o a través del pago fraccionado. En este último caso, el 5 de noviembre de 2018 será el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2017.

 

¿Renta individual o conjunta?

Realizar la declaración de la Renta de manera individual o en pareja es una de las dudas más comunes entre las parejas. Se puede presentar de manera conjunta cuando se forme una unidad familiar, es decir, estar casados o tener hijos. La declaración conjunta es interesante para aquellas parejas en las que uno de los dos no trabaja o si percibe ingresos, estos no superan el importe de 3.400€.

 

Este año, como novedad, la Renta 2017 se puede presentar a través del móvil con una aplicación que Hacienda ha promocionado como la “Renta a un solo click”. Esta permitirá a los contribuyentes acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de la declaración de manera alternativa a la tradicional.

Además, este año se refuerza la asistencia telefónica, el denominado plan “Le llamamos”, por el cual el contribuyente puede concertar una cita para que la Agencia Tributaria le llame para realizar la declaración. Este tipo de asistencia telefónica, que arrancó el año pasado como programa piloto, se configura en esta campaña como una vía propia.

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