La campaña de la renta 2014 está a punto de finalizar y como cada año supone un mar de dudas para el colectivo de autónomos. ¿Qué puede y qué no puede desgravarse un autónomo? Desde COMEVA aconsejamos hacer una buena previsión y aunque parezca una obviedad, guardar todas las facturas y recibos y procurar no incluir gastos de más. Es preferible no excederse y evitar una revisión. Algunos gastos, como los de vivienda en caso de que ésta se use también como oficina, son difíciles de defender en una inspección. Ocurre lo mismo con los gastos de desplazamiento. Por eso repasamos los principales gastos que puede desgravarse un trabajador autónomo:

Vivienda Cuando la vivienda es también oficina, el autónomo puede deducirse parte de gastos como el alquiler, la luz o el gas. Para poder beneficiarse en este apartado deberá haber dado de alta la dirección en la que vaya a desarrollar la actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.

Coche Sólo se admite la deducción de la totalidad del gasto asociado al automóvil para aquellas personas que desarrollen su trabajo en actividades de transporte: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, etc. Se aconseja deducirse estos gastos sólo hasta el 50% si el vehículo no es una furgoneta o un taxi.

Transporte público Los trabajadores por cuenta propia pueden desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y las estancias en hoteles y gastos de manutención. Pero, atención, es complicado que Hacienda acepte este tipo de gastos con fecha de fin de semana. Ocurre lo mismo con la ropa como material de trabajo si ésta no lleva anagrama del negocio.

Otros gastos Material de oficina, equipos técnicos y tecnológicos, arrendamientos o cánones… son gastos deducibles siempre y cuando tengamos todas las facturas de su pago.

Personal Pueden desgravarse las cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores. Desde 2015 también es posible deducirse el 50% de las aportaciones por contingencias comunes a las mutualidades de previsión fiscal.

Servicios profesionales  Minutas de abogados, asesores, legales,  gestores y servicios externos como publicidad o relaciones públicas.

Asociaciones y congresos Las cuotas de colegios profesionales, sindicatos o suscripciones a publicaciones relacionadas con la actividad profesional así como la asistencia a congresos.

Impuestos El de Bienes Inmuebles (IBI) del local comercial, el de actividades económicas (IAE), así como el IVA que no se haya desgravado previamente en las declaraciones trimestrales.

Gastos financieros y de amortizaciones Puede deducirse el autónomo los intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas e intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.

Seguros Son desgravables los seguros de salud del trabajador, cónyuge e hijos hasta 500 euros.

Fuente: Cinco Días.

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