A partir de 2024 las facturas electrónicas pasarán de ser una opción a una obligación para los autónomos. La Ley Crea y Crece, que entro en vigor el 19 de octubre de 2022, marca el principio del fin de las facturas en papel. Desde la aprobación del reglamento, que prevé dicha ley, la facturación electrónica será obligatoria para todas las operaciones entre autónomos y empresas: “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”. Así lo refleja la norma, que también recoge un plazo de dos años para adaptarse a esta nueva factura digital. El objetivo, según el gobierno, es agilizar las relaciones empresariales, reducir costes y facilitar la transparencia y la lucha contra la morosidad.

¿Quiénes tendrán que facturar electrónicamente?

La Ley Crea y Crece no admite dudas. Es su artículo 12 deja claro que será obligatorio para “todas las empresas y autónomos”. Es decir, no plantea ninguna excepción. Eso sí, siempre que la factura sea emitida a otra empresa o profesional autónomo. En los casos en que las facturas se emitan a particulares, no se aplicará esta obligación y serán válidas las facturas en papel. Tampoco se aplicará a las facturas simplificadas o tickets de los establecimientos comerciales.

Plazos para la obligatoriedad de la factura electrónica

Con el objetivo de que los profesionales puedan adaptarse a esta nueva realidad digital, la ley recoge en su disposición final octava que “relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea igual o superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario”.
El reglamento se sacó a consulta pública el pasado 7 de marzo y se espera que se apruebe antes de que acabe el verano. De esta manera, los plazos estimados de entrada en vigor de la factura electrónica serán los siguientes:
  • Verano de 2024. Para las empresas y autónomos con una facturación anual mayor de 8 millones de euros. Es decir, contarán con un plazo de un año, desde la entrada en vigor del nuevo reglamento, para adaptarse a la facturación electrónica.
  • Verano de 2025. El resto de empresas y autónomos, que facturan anualmente menos de 8 millones de euros, contarán con dos años para poder cumplir con la obligatoriedad de la factura digital.
En el primer año, en el que las empresas pequeñas y autónomos no estén obligados, las compañías que facturen más de 8 millones de euros, además de aplicar el nuevo sistema, estarán obligadas a acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF, cuando se relacionen con pequeños empresarios y trabajadores por cuenta propia. El objetivo de esta medida es que éstos puedan leerlas durante el periodo transitorio y hasta que el sistema de facturación electrónica este totalmente implantado.

Sanciones

Con la entrada en vigor de este nuevo reglamento, las empresas y autónomos deberán enviar las facturas en formato electrónico y permitir su acceso a las mismas durante un periodo de cuatro años. El incumplimiento de estas normas será sancionado con un infracción administrativa, que podrá traducirse desde un apercibimiento hasta el pago de multas de hasta 10.000 euros en función del tipo de infracción.

Ayudas para adaptarse a la facturación electrónica

Para facilitar la adaptación a los cambios legislativos de la facturación electrónica a aquellas empresas o profesionales que habitualmente facturan en papel, así como para impulsar la transformación digital, el gobierno está ofreciendo diferentes ayudas económicas.
Por tora parte, el ejecutivo español también recomienda la utilización de un software de facturación digital, para afrontar esta transición a la factura electrónica. Este software se puede financiar con las ayudas del Kit Digital.
Existe la opción de usar los propios sistemas privados o software de facturación habitual o una solución pública de facturación electrónica, que se prevé desarrollar en los próximos meses. Hay que tener en cuenta que no solo se deberá, emitir facturas electrónicas entre las empresas, sino que además se deberán interconectar con los sistemas de Hacienda para facilitar los datos. Ese decir, la interconexión de la plataforma privada de facturación electrónica con la solución pública y con la administración tributaria debe estar garantizada.
Los sistemas incluirán el estado de la factura electrónica, que debe facilitarse a la administración tributaria, la aceptación y rechazo de la factura, así como la fecha de pago.

Lucha contra la morosidad

A partir de ahora, Hacienda obtendrá automáticamente los datos de facturación de las empresas y autónomos. Datos que se podrán usar para temas estadísticos pero también para luchar contra la morosidad. De hecho, se facilitarán al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. De este modo, se podrá incluir al autónomo o empresa en un listado anual de morosos por incumplir la ley de Morosidad e incluso se imposibilitará a dichas empresas o autónomos acceder a subvenciones y ayudas.
Hasta el momento, no se contempla la revisión de estas facturas desde la perspectiva tributaria, pero lo que sí es cierto es que Hacienda tendrá a su disposición todos los datos de facturación de los españoles.

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