Las trágicas consecuencias de la Dana han llevado a muchos pequeños y medianos empresarios a un atolladero del que solo parece haber una salida: el concurso de acreedores. Pero ésta no es, ni mucho menos, la única manera de afrontar la dificilísima situación a la que se enfrentan. Existe un instrumento preconcursal que podría garantizar la continuidad de la empresa, salvaguardar los intereses de los acreedores y evitar la destrucción de empleo. Se trata de los Planes de Reestructuración de deudas (PdR). Una herramienta creada para solucionar los problemas a nivel operacional y financiero de una empresa. La figura fue introducida en el ordenamiento jurídico en 2022 con la reforma de la Ley Concursal, al objeto de que autónomos y negocios de cualquier tamaño puedan superar situaciones de insolvencia, sin tener que recurrir a la declaración de concurso de acreedores.

El pasado 12 de noviembre, el Consejo General de Economistas y la CEOE presentaron una guía rápida sobre estos Planes de Reestructuración, con el objetivo de fomentar este ágil procedimiento para la resolución de crisis empresariales. Una sencilla y dinámica publicación, basada en preguntas y respuestas, que se irá actualizando periódicamente y de la que hoy os ofrecemos un completo resumen.

¿Qué son PdR?

Se trata de una herramienta preconcursal que permite modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios de una sociedad. Su objetivo es impedir la insolvencia, o salir de ella, evitando el concurso de acreedores y permitiendo que la actividad económica de la empresa pueda continuar.

A estos planes se les supone de especial utilidad para autónomos, microempresas y pymes que atraviesan problemas pero no quieren clausurar el negocio. Desde su entrada en vigor, el 40% de los presentados corresponden a microempresas y el 28% han sido elaborados por pequeñas empresas.

¿Pasos a seguir?

Según esta guía rápida, los autónomos o negocios que se declaren insolventes, deberán seguir una serie de pasos para poder utilizar el mecanismo del plan de reestructuración:

  • Evaluar la situación financiera para determinar si está en riesgo de insolvencia.
  • Iniciar negociaciones con los acreedores para proponer un plan de reestructuración.
  • Elaborar un plan detallado, que incluya medidas para reestructurar la deuda, modificar la estructura del capital o vender activos.
  • Presentar el plan de reestructuración ante el juzgado correspondiente.

El juzgado será, en última estancia, el que revise la documentación presentada y homologue el plan. Luego serán los acreedores quienes, en proceso de votación, decidan si el plan es oportuno o no. No se necesita unanimidad.

Información necesaria

En los Planes de Reestructuración de Deudas debe constar una información concreta:

  • Identidad del deudor.
  • Identidad del ER (si hubiera sido nombrado).
  • Descripción de la situación económica, la situación de los trabajadores y las causas y alcance de las dificultades del deudor.
  • Activo y pasivo en el momento de formalización del PdR.
  • Acreedores afectados por el PdR, con expresión del importe de su crédito, del importe de sus intereses y de la clase a la que pertenecen.
  • Si el PdR afecta a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o las participaciones sociales.
  • Si el PdR afecta al crédito público, incluir la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (certificaciones).
  • Si el PdR resuelve contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, indicarlos.
  • Acreedores o socios no afectados por el PdR, individualmente o descritos por clases. Razones de la no afectación.
  • Medidas de reestructuración operativa propuestas, su duración, los flujos de caja estimados y las consecuencias globales para el empleo (despidos, acuerdos sobre reducción de jornada etc.).
  • Medidas de reestructuración financiera de la deuda.
  • Exposición de las condiciones necesarias para el éxito del PdR y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo (tres años) y evitar el concurso de deudor.

Una vez elaborado, el plan deberá remitirse a todos los acreedores del negocio, tanto públicos como privados.

Condiciones especiales para pymes

Según esta guía, las pymes tienen derecho a algunas condiciones especiales cuando elaboran un plan de reestructuración. Entre ellas, que éste podría ser homologado por los jueces, aunque no haya sido aprobado por todos los acreedores.

También existe un modelo oficial para el plan de reestructuración de las pymes, que se encuentra disponible en la sede judicial electrónica.

En cuanto a las condiciones que se pueden modificar en el plan sobre los créditos privados, los autónomos y negocios insolventes podrán variar ciertas condiciones de los préstamos que mantengan pendientes. Entran aquí el importe total, los plazos, los intereses o las garantías personales, entre otros. Además, se podría convertir en otro tipo de crédito, como uno participativo o subordinado, así como en acciones o participaciones sociales.

Una vez formalizado, el plan de reestructuración de deudas, deberá ser formalizado en instrumento público ante notario, incluyendo la certificación de suficiencia de las mayorías.

Según los expertos, si se actúa a tiempo, antes de que los daños financieros sean irreversibles, un plan bien diseñado no solo abordará las urgencias financieras, sino que también permitirá a las empresas redistribuir sus recursos, optimizar sus procesos y fortalecer su posición en el mercado.

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