Tientes una gran idea para crear tu propia empresa, cuentas con el capital o la financiación necesaria e incluso con un detallado plan de negocio, pero ¿y ahora qué? Conoces los pasos a seguir para hacer realidad tu “sueño”. Para que tu proyecto comience a funcionar has de cumplir, obligatoriamente, una serie de trámites, muchas veces farragosos y molestos, que te pueden dar más de un dolor de cabeza. Nuestro consejo es que vayas paso a paso, que te informes bien y que, si no te ves capaz tú mismo, lo encargues a un profesional. Pero, por si te ayuda a decidirte, a continuación, te explicamos brevemente los principales ocho trámites que deberás realizar para constituir tu empresa.

  1. Certificado de denominación de la empresa

Antes de comenzar con los trámites de constitución de tu empresa, lo primero que necesitas es la certificación negativa de nombre. Es decir, un documento que certifica que no existe otra sociedad con el mismo nombre con el que tú quieres bautizar a tu negocio.

Puedes hacerlo en la página oficial del Registro Mercantil Central. Este trámite lo pude llevar a cabo cualquiera de los socios. Reservar la denominación o nombre de la empresa es sencillo pero debemos tener en cuenta que el certificado vence a los 3 meses. Puedes proponer hasta 5 alternativas de nombre, para que te sea asignada una, según la disponibilidad y el orden de solicitud.

  1. Certificación de depósito del capital social

Tras obtener el certificado de denominación del Registro Mercantil Central, es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social. El capital mínimo para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es de 3.000 euros y para una Sociedad Anónima (SA) es de 60.000 euros.

Por otra parte, la SRL puede constituirse con un capital inferior bajo el régimen de formación sucesiva, pero éste impone restricciones sobre el uso de beneficios y retribuciones a los socios y administradores. Además, las aportaciones al capital social pueden ser dinerarias o en bienes, con diferentes consideraciones para las SRL o las SA.

  1. Estatutos

La redacción de los estatutos sociales es otro de los trámites fundamentales que debes cumplir antes de constituir tu empresa. Los estatutos son las normas por las cuales se regirá la sociedad. Este documento, que deberá certificar un notario, incluye datos como la actividad mercantil de la empresa, el porcentaje de participación y atribuciones de los socios, los datos sobre la toma de decisiones importantes o los nombres del presidente y el tesorero.

La redacción de los estatutos no es sencilla. Por ello, si no tienes conocimientos previos sobre el tema, es aconsejable encargarla a un abogado o a la propia notaria que vaya a llevar tus gestiones

  1. Firma de la escritura pública de constitución

Este es el trámite previo a la inscripción en el Registro Mercantil. Se debe realizar ante notario y deberás presentar los Estatutos Sociales de la empresa, el certificado de denominación negativa del Registro Mercantil Central, la certificación bancaria de aportación dineraria al Capital social, el DNI original de cada uno de los socios fundadores y si alguno de los socios es extranjero, se deberá incluir la declaración de inversiones exteriores.

  1. Solicitud del CIF provisional

Para solicitar el Código de Identificación Fiscal Provisional, que tiene una vigencia de 6 meses, deberás ir a Hacienda (o hacerlo online en el portal oficial de la Agencia Tributaria) con el modelo 036, una fotocopia del DNI de los firmantes y la escritura de constitución obtenida en la notaría. Este documento es necesario para algunos trámites.

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Usando el modelo 036, se da de alta la empresa en la Agencia Tributaria. En este modelo existe un epígrafe sobre el Impuesto de Actividades Económicas, donde deberás seleccionar el que corresponda a tu actividad y que determinará cuánto has de pagar.

  1. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

Éste es el penúltimo trámite para la constitución de cualquier empresa. Al inscribir tu negocio en el Registro Mercantil Provincial, en el que radique el domicilio social, la sociedad adquiere su carácter jurídico y puede comenzar a operar. Para la inscripción se necesitará la primera copia de la escritura de constitución de la sociedad, el certificado de denominación, que habrá de ser protocolizado en la escritura de la constitución, el CIF provisional y la carta de pago del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (si procede).

  1. Obtención del CIF definitivo

Es el último paso para poder operar con legalidad como empresa. Este trámite se realiza en la Agencia Tributaria, a través también del modelo 036. Además, lo puedes cumplimentar y presentar de forma online, a través del certificado electrónico o la cl@ve Pin. Deberás adjuntar el CIF provisional, la copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente y una fotocopia del DNI de quién firme la declaración censal, que ha de ser representante de la sociedad.

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