Consejos para pagar menos impuestos antes de que acabe el año

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La cuenta atrás ya ha comenzado. Quedan 2 días para pasar la última página del calendario y dar la bienvenida a un año nuevo. Y con él entran en vigor las últimas medidas contempladas de la reforma fiscal.  Según el sindicato de Técnicos de Hacienda, aprovechar los cambios de dicha reforma fiscal puede suponer un «aguinaldo» de 5.168 euros de media.

Y es que la entrada del nuevo orden tributario hace que las posibilidades se multipliquen.  Si ya el gobierno adelantaba este verano la bajada del Impuesto sobre la Renta, un anticipo que reduce los tipos de las rentas de trabajo de una horquilla entre el 20% y el 47% a otra entre el 19,5% y el 46%, que bajarán el próximo año. Las rentas del ahorro no van muy desencaminadas, ya que se prevé que en 2016 bajen en todos los tramos medio punto.

Es por ello que cualquier decisión tomada en este escenario fiscal puede suponer la insuflación de miles de euros en la cartera.  Según la lista de consejos para reducir la factura fiscal, publicada por el Reaf-Regaf, órgano especializado del Consejo General de Economistas, y el sindicato de Técnicos de Hacienda, los empresarios en módulos tienen que saber si en 2016 podrán seguir aplicando este sistema de tributación. De no ser así, deberán prepararse para poder cumplir con las obligaciones formales del método de estimación directa.

Por su parte, los empresarios que venían aplicando el régimen simplificado del IVA, pasarán a régimen general en este impuesto.  Otro consejo que figura en la lista es el de diferir los dividendos. Si bien para cobrar siempre hay prisa, cabe tener en cuenta que cuando se obtienen rentas que se gravan en la renta del ahorro interesa diferir su obtención a 2016.  Pues ese año, Hacienda aplicará una tarifa que tendrá unos tipos de entre el 19% y el 23%, mientras que en 2015 estos oscilan entre el 19,5% y el 23,5%. Medio punto menos que puede suponer miles de euros de diferencia a su favor.

Tributación de los despidos

En caso de ser despedido por su compañía debe acudir a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que la indemnización pueda quedar exenta, si es inferior a 180.000 euros, pues desde el año 2014 los finiquitos superiores a este umbral deben de tributar.

Pero si ha sido despedido y ha cobrado una indemnización por debajo de este umbral, la misma compañía u otra le quiere contratar antes de que transcurran tres años desde que fue despedido, le conviene hacer cálculos para ver el coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos, según informa el sindicato de Técnicos de Hacienda, habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, por lo que muchos aprovechan los últimos días del año para transferir dinero y así aprovechar la deducción. Para este año hay que tener en cuenta que la reforma fiscal redujo el máximo de aportación de 10.000 –o 12.500 euros para los mayores de 50 años– a 8.000 euros.  El sindicato recuerda que invertir 6.198 euros de media hasta el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal de 2.021,3 euros.

En caso de jubilación, es conveniente plantearse cuándo rescatar el plan de pensiones porque si no tiene otros ingresos el próximo año puede resultar más rentable cobrarlo en 2016, ya que los tipos serán más bajos.

Mayores de 65 años

Si su caso es el siguiente: tiene más de 65 años y contempla vender o transmitir un bien que le rente beneficio. Entonces, le conviene valorar constituir una renta vitalicia con la ganancia obtenida, para así no tributar por el montante recibido. Esta bonificación tiene como máximo 240.000 euros.  De modo que si tiene 64 años y piensa vender algún bien es conveniente que espere a cumplir los 65 años para que las ganancias que obtenga de la operación queden exentas.

Deducción por vivienda

Para la deducción por vivienda, el sindicato señala que si usted compró su vivienda antes del 2013 y se le ha aplicado la deducción por vivienda habitual en la hipoteca, quizá es conveniente que agote el importe máximo de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria que iguale esa cantidad. Hasta este umbral, podrá deducirse un 15% de las cantidades aportadas.

Alquiler de inmuebles

En caso de tener alquilados inmuebles el sindicato recomienda  anticipar gastos deducibles como los de reparación.  Y si hay un buen número de inmuebles arrendados, quizá convenga contratar una persona a jornada completa para calificar el alquiler como actividad económica y no patrimonial para deducirse los alquileres y los correspondientes gastos en el Impuesto de Sociedades.

Donativos y afiliaciones

El  sindicato también hace una recomendación a este respecto.  Recuerda a los contribuyentes que no se olviden de conservar los justificantes de los importes donados a entidades solidarias como ONG o fundaciones, así como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (siempre y cuando asciendan hasta 300 euros).

El organismo señala que el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones. Este porcentaje aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. También quedan exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan los bienes.

 

Doyoumedia

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