Desde el 2 de diciembre está operativo el nuevo sistema de bajas laborales. La principal novedad es que el médico de la sanidad pública podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la duración de dicha baja será muy corta. Con esto se quieren evitar segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
A partir de ahora, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, clasificándolas de la siguiente manera:
- Muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Corta: de cinco a 30 días naturales.
- Media: de 31 a 61 días
- Larga: más de 61 días.
En función de la evolución del trabajador, la previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento. Para ello, el médico utilizará como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías que elabora la Seguridad Social.
En los casos de duración corta y media, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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