¿Eres autónomo y quieres empezar de cero? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad a particulares y autónomos de hacerlo sin tener que arrastrar deudas de años atrás toda la vida. Esta Ley, poco conocida para muchos, da la oportunidad a aquellos que han fracasados económicamente, a nivel personal o empresarial, de pagar los descubiertos que tienen con sus acreedores.
¿Quién puede ampararse en esta Ley?
A pesar de que esta normativa comenzó siendo para empresas, también pueden acogerse a la Ley particulares y autónomos. Cada vez son más los casos de autónomos que han solventados su deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué pautas debe seguir el emprendedor o pequeño empresario?
En cualquier de los casos, el deudor debe llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores con quienes no ha podido hacer frente a sus pagos y liquidar todos sus bienes. Existe la posibilidad de cesar aquellos bienes que no son necesarios para el desempeño de su actividad o ceder acciones de su sociedad, siempre y cuando el valor sea igual o inferior a la deuda. Cabe destacar que el plazo para efectuar los pagos pendientes no puede superar los diez años.
¿Qué condiciones debe cumplir el deudor?
Para poder beneficiarse de esta normativa, el juez debe comprobar que el deudor no tiene ningún tipo de recurso para afrontar su deuda, además de demostrar que se haya obrado de “buena fe”. Esto último significa que el emprendedor cumpla con requisitos como: no haber sido condenado por delitos contra la Hacienda o la Seguridad Social en los 10 años anteriores o no haber rechazado una oferta de empleo acorde a sus capacidades en los últimos 4 años.
Profesionales especializados aconsejan el asesoramiento, a pesar de tener múltiples ventajas, la Ley de Segunda Oportunidad es muy compleja.