El 17 de junio entró en vigor la nueva ley de Auditoría, fruto de la adaptación de la normativa española a la directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al reglamento sobre los requisitos específicos para las entidades de interés público (EIP). Tras cumplirse el periodo de adaptación de dos años establecidos por los legisladores europeos, que aprobaron en 2014 el nuevo marco regulatorio, ya ha comenzado la aplicación formal de la reforma.
Países como España, Alemania, Reino Unido, Portugal, Eslovaquia o Hungría ya han aprobado leyes nacionales que adaptan el reglamento europeo. La norma española, aprobada en julio de 2015, fija un periodo máximo de rotación de diez años, de forma que se limita el periodo de tiempo consecutivo en que una firma puede auditar las cuentas de una empresa. Este periodo máximo de rotación es ampliable a otros cuatro años si se celebra un concurso público y si se realiza la labor junto con otro nuevo auditor.
Otra de las novedades del texto es que obliga a todas las EIP a contar con un comité de auditoría, semejante al que tienen las sociedades cotizadas, cuyas funciones serán supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas, incluidas las que operan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), entre otras ya vigentes, como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
En un principio, los auditores denunciaron que con la definición de entidades de interés público que se incluía en el proyecto de ley de Auditoría habría entre 9.000 y 10.000 entidades de este tipo, tres veces más que en Alemania. Como consecuencia, además del incremento de las tasas, se generaría una gran distorsión en el mercado y se encarecerían los costes de las empresas.
No obstante, en octubre del año pasado, el Gobierno delimitó el concepto de EIP en línea con los estándares europeos, lo que supuso una reducción en el número de sociedades de este tipo del 74%, desde 7.000 hasta 1.800. Los auditores recibieron positivamente esta decisión al considerar que daba «un respiro» al sector ante la nueva ley.
Limitación de honorarios
Con el nuevo texto quedan limitados los honorarios percibidos por el auditor de EIP mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los recibidos por servicios por derecho nacional o de la UE.
Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.
Además, en un intento de reforzar la independencia de los auditores, se fijan hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus vinculadas. Entre estos servicios se encuentran los de contabilidad, auditoría interna, abogacía o diseño de procedimientos de control interno o gestión de riesgos relacionados con la información financiera.
También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada.
Normativa contraria a la europea
En distintas ocasiones, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) ha denunciado que el proyecto de ley de Auditoría no está alineado con la normativa europea ni con las propuestas del Consejo de Estado y que, incluso, en algunas cuestiones es contrario.
Por su parte, cuando la ley fue aprobada en el Senado, en julio del año pasado, la patronal del MAB consideró que la nueva regulación sentaría las bases para una vuelta de la confianza al mercado alternativo tras el escándalo de Gowex.