¿Es posible que un inmueble que el año anterior tuviera la marca de «VALOR CATASTRAL REVISADO» en la información de datos fiscales, en este año aparezca como «NO REVISADO»?
Pues sí, es posible.
Se ha producido una modificación normativa, en vigor desde el 1 de enero de 2015, de aplicación por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias.
Con la redacción anterior, el valor catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994.
Con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera «valor catastral revisado» sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994.
Los efectos en la declaración de renta son los siguientes:
Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «REVISADO» se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «NO REVISADO» se aplicará un 2% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
En consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiera revisado entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2004 les corresponde aplicar un 2% como porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias en lugar de un 1,1%.
Fuente: Agencia Tributaria.