La Agencia Tributaria ha aclarado cómo deben tributar en la declaración de la Renta de 2016 las cantidades que los bancos han devuelto a los afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas. Según se especifica, esa devolución no es un ingreso sujeto a gravamen y no se integrará por tanto en la base imponible del IRPF.
Sin embargo, quienes se dedujeron por la compra de su casa deberán devolver parte a Hacienda. El motivo es que la base de su deducción fue mayor que lo que debería por el efecto de la cláusula suelo.
La fórmula para devolver a Hacienda el dinero desgravado de más es a través de una declaración complementaria de la que ya se presentó en su momento, una para cada ejercicio. Es decir, si un contribuyente estuvo pagando cláusula suelo en los años 2013, 2014 y 2015, y el banco le ha compensado por cada uno de esos años -ya sea en efectivo o a través de otras medidas-, el contribuyente tiene que presentar una declaración complementaria por cada año.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. Es obligatorio presentar estas complementarias y el contribuyente que no lo haga se expone a que la Agencia Tributaria pueda sancionarlo.
La Agencia Tributaria señala que la presentación de declaración complementaria a consecuencia de lo pagado de más por la cláusula suelo no supone en ningún caso sanción ni intereses de demora ni recargo alguno por dicha presentación.