¿Cuántos tipos de autónomos existen? ¿Qué diferencias hay entre cada uno de ellos? Si todos cotizan en el mismo régimen de la Seguridad Social, ¿cómo es posible que haya varios tipos?
En España hay más de tres millones de autónomos, un colectivo muy importante para COMEVA. Es un grupo laboral muy amplio en el que existen diferencias importantes entre sus miembros. Cotizar en el mismo régimen de la seguridad social es el punto común entre todos ellos, pero cada tipo de autónomo tiene unas características propias. Repasamos las características y singularidades de cada uno.
Trabajadores autónomos
Aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo encontramos varias subcategorías:
- – Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o se dedican a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
- – Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.
Profesionales autónomos y freelance
Los autónomos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas en el que se mezclan dos grandes grupos:
- – Profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc…). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.
- – Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes y un largo etcétera).
En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar con él término “freelance”. Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.
Empresarios autónomos / societarios
Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y/o que optan por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.
Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas directivas. Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.
En sociedades mercantiles con varios socios cotizarán como autónomos aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, circunstancia que se produce cuando lasacciones o participaciones del empresario autónomo supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
Las novedades en la cuota de autónomos aprobadas en 2013 y 2014 sitúan a los autónomos societarios en desventaja ya que no pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos y por contra han visto su cuota incrementada en un 20% respecto a los demás autónomos, lo que también ocurre con aquellos que sin tener sociedad cuenten con más de 10 trabajadores contratados.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo. Ahora están algo más protegidos aunque para ello deben de firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos dependientes y conocer la problemática asociada de los falsos autónomos.
Autónomos Agrarios
Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos agrarios.
Otros tipos de autónomos
En este grupo incluimos una serie de situaciones particulares de trabajadores y profesionales autónomos:
- – Autónomos colaboradores: Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
- – Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- – Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- – Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.